El Pleno y la Junta de Gobierno Local en Quer

El día 16 de junio del año 2007 el Ayuntamiento de Quer pasó de ser Concejo Abierto a Municipio con 7 concejales. El día 11 de junio de 2011, a partir de las 12 horas de la mañana, comenzaba el Pleno que habría de dar lugar a la constitución del Ayuntamiento de Quer en la legislatura 2011-2015.

Por segunda vez en su historia, la Corporación Municipal de Quer vuelve a estar integrada por siete concejales electos, después de haber sido concejo abierto hasta el año 2007.

Posteriormente, el día 27 de junio de 2011, se celebró el primer pleno, extraordinario, que determinó el reparto de atribuciones para la legislatura recién comenzada (2011-2015) así como también la periodicidad de las sesiones ordinarias. Su regularidad ha quedado fijada en una sesión cada tres meses (julio/octubre/enero y abril). La fecha concreta de celebración se ha establecido en el cuarto jueves del mes correspondiente, a partir de las 20:00 horas. En caso de ser éste un día inhábil o no existir quórum suficiente, la segunda convocatoria tendría lugar en este caso el lunes inmediatamente posterior, también a partir de las 20:00 horas. En aquel mismo pleno también fue aprobada la posibilidad de celebrar sesiones plenarias extraordinarias, siempre que concurran los requisitos legales para su convocatoria y celebración.

La Junta de Gobierno Local se reunirá el primer y tercer miércoles de cada mes, estando compuesta por Lourdes Jiménez, Rafael Díez y José Ramón Calvo. La representación del Ayuntamiento de Quer en las entidades supramunicipales quedó como sigue: Rafael Díez será el delegado municipal en la Mancomunidad Vega del Henares, Lourdes Jiménez lo será en ADAC, Manuel Murillo en el Consorcio de Bomberos, Luis Gabriel García en el Consorcio de Residuos, y José Ramón Calvo tanto en la Mancomunidad de Aguas del Sorbe como en la FEMP.

 

Delegaciones del Pleno

El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a, b, c, d, e, f, g, h, i, l y p, y en el apartado 3 de este artículo.

Funciones del pleno

Corresponden al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la citada ley de Bases del Régimen local; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Moción de Censura

Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

 

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