La Diputación da facilidades de pago en el pago de las obligaciones tributarias de los ciudadanos Destacado
- Escrito por Javier Bravo
- tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
- Publicado en Hacienda
- Imprimir
Así, y como consecuencia de la situación extraordinaria provocada por la crisis sanitaria del COVID - 19, la Diputación ha resuelto:
PRIMERO.- Proceder a la ampliación de plazos de los periodos de cobro de las voluntarias cuyo inicio está previsto en la primera mitad del ejercicio y retrasar los cargos en cuenta de los vencimientos de marzo y abril por un mes.
SEGUNDO: Aprobar el calendario de pagos del Servicio de Recaudación, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran realizar a lo largo de ejercicio. (VER INFORMACIÓN)
Quer. 24 de marzo de 2020. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria la fijación o determinación del plazo voluntario de pago y la publicación de los respectivos anuncios y atendiendo a las consecuencias sociales y económicas que esta crisis va a provocar en toda la sociedad española, y con la intención de favorecer al contribuyente la posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se ha considerado necesario actuar sobre los plazos de pago de los padrones cuyo inicio del periodo voluntario está previsto para la primera mitad del ejercicio así como en las fechas de cargo en cuenta de las mismas. Estas actuaciones no implican que se puedan reajustar en las próximas semanas, en base a la evolución de la situación actual.
Así, y como consecuencia de la situación extraordinaria provocada por la crisis sanitaria del COVID - 19, la Diputación ha resuelto:
PRIMERO.- Proceder a la ampliación de plazos de los periodos de cobro de las voluntarias cuyo inicio está previsto en la primera mitad del ejercicio y retrasar los cargos en cuenta de los vencimientos de marzo y abril por un mes.
SEGUNDO: Aprobar el calendario de pagos del Servicio de Recaudación, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran realizar a lo largo de ejercicio, en los siguientes términos:
PERIODO VOLUNTARIA |
CARGO DOMICILIACIONES |
|
TASAS 1º REMESA |
20/03 a 20/07 |
20/04 |
IVTM 2020 |
06/04 a 08/07 |
20/05 |
BICES 2020 |
06/04 a 08/07 |
20/05 |
IBI URBANA 2020 |
05/06 a 20/09 |
1º plazo 22/06 |
2º plazo 21/09 |
||
TASAS 2º REMESA |
05/07 a 05/09 |
20/07 |
IBI RUSTICA 2020 |
05/08 a 05/10 |
20/08 |
IAE 2020 |
20/09 a 20/11 |
21/09 |
TASAS 3º REMESA |
20/10 a 20/12 |
26/10 |
Desde el Servicio de Recaudación se realizarán aquellas gestiones y trámites para colaborar en esta situación de crisis:
- A pesar tener cerrado la atención presencial, se sigue trabajando en la atención telefónica (949 88 75 82) como en atención por mail a los contribuyentes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Se mantiene la atención a los municipios, mancomunidades y entes locales en el mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Con motivo de la ampliación de pago en voluntaria, estamos en condiciones de poder atender a aquellas personas o empresas que puedan tener dificultades de pago para emitir cartas de pago y el estudio y tramitación de fraccionamientos.
- En cuanto al cobro por domiciliación, se realizará con especial atención, una comunicación por correo a las devoluciones que se puedan producir en las fechas de cargo previstas remitiendo carta de pago con este periodo de pago ampliado, y ofreciendo posibilidad de fraccionamiento de deuda.
Se adjunta calendario de pagos para su publicidad en web y tablones de anuncios que se considere oportuno.
Más información:
Ayuntamiento de Quer. 949 270 089
Javier Bravo. 606 411 053