Abierto el plazo para la presentación de solicitudes para autónomos y PYMES afectados por la crisis COVID19 Destacado
- Escrito por Javier Bravo
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La Junta de Comunidades lanza una línea de ayudas que se pueden solicitar de manera telemática. INFÓRMATE AQUÍ
Quer. 15 de febrero de 2021. Hasta el próximo 1 de marzo está abierto el plazo para solicitar subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV.
Requisitos:
- Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto. VER DECRETO.
- Deberán estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID 19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV del citado Decreto, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.
Importe:
a) En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
b) En la Línea 2, la cuantía de la subvención será de:
1º. 4.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 6.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de 5 y hasta 10 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
3º. 8.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más 10 y hasta 25 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
4º. 10.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más más de 25 y menos de 250 trabajadores equivalentes.
Criterios:
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Documentación a aportar:
En el caso de personas autónomas sin asalariados (Linea 1):
- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
En el supuesto de solicitantes pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados (Linea 2):
- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante cuando el solicitante fuere persona jurídica, o cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para cada tipología de solicitante:
- Anexo I en el supuesto de la línea 1.
- Anexo II en el supuesto de la línea 2.
Información Adicional:
pdf Decreto 7 2021 de mantenimiento de actividad afectados COVID 19 (2.77 MB)
pdf Guía Ayudas mantenimiento actividad sectores afectados COVID 19 (584 KB)
Para cualquier aclaración se puede obtener información en las oficinas adelante empresas:
https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas
Más información:
Ayuntamiento de Quer. 949 270 089
Javier Bravo. 606 411 053